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Disposiciones relativas a las mercancías peligrosas transportadas por los pasajeros o la tripulación

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.Disposiciones relativas a las mercancías peligrosas transportadas por los pasajeros o la tripulación

RAC 175 TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VIA AÉREA

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PREAMBULO La República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. De conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional –OACI, adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos técnicos a dicho Convenio. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutic