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14.1.b MOTORES DE TURBINA B) SISTEMAS DE MEDICIÓN DEL COMBUSTIBLE CONTROL ELECTRÓNICO DEL MOTOR (FADEC)
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14.1.b MOTORES DE TURBINA B) SISTEMAS DE MEDICIÓN DEL
COMBUSTIBLE CONTROL ELECTRÓNICO DEL MOTOR (FADEC) PDF
El Manual del Piloto de Conocimientos Aeronáuticos ofrece conocimiento básico que es esencial para los pilotos. Este manual introduce a los pilotos en el amplio espectro de conocimientos que serán necesarios a medida que avanzan en su entrenamiento como pilotos. Excepto por las Regulaciones pertinentes a la aviación civil, se presentan la mayoría de las áreas de conocimiento aplicables a la certificación de piloto. Este manual es útil para pilotos principiantes, así como los pilotos que buscan certificaciones más avanzadas. En ocasiones, la palabra "debe" o un lenguaje similar se utiliza cuando la acción deseada se considera crítica. El uso de tal lenguaje no intenta ampliar, interpretar, o aliviar una obligación impuesta por las Regulaciones. Es fundamental que las personas que utilicen este manual conozcan y apliquen las partes pertinentes de las Regulaciones y el Manual de Información Aeronáutica (AIM). El AIM se encuentra disponible en www.faa.gov. Este manual sustitu...
This CFMI publication is for Training Purposes Only. The information is accurate at the time of compilation; however, no update service will be furnished to maintain accuracy. For authorized maintenance practices and specifications, consult pertinent maintenance publications. The information (including technical data) contained in this document is the property of CFM International (GE and SNECMA). It is disclosed in confidence, and the technical data therein is exported under a U.S. Government license. Therefore, None of the information may be disclosed to other than the recipient. In addition, the technical data therein and the direct product of those data, may not be diverted, transferred, re-exported or disclosed in any manner not provided for by the license without prior written approval of both the U.S. Government and CFM International.
PREAMBULO La República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. De conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional –OACI, adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos técnicos a dicho Convenio. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutic...
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